La propiedad en condominio en Costa Rica es regulada por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Nº7933, publicada en La Gaceta Nº 229 el jueves 25 de noviembre de 1999 y se caracteriza por tener áreas de propiedad privada y áreas de propiedad común.

Un condominio es aquella propiedad inmueble en la cual hay distintos departamentos, viviendas, casas o locales; construido tanto en forma vertical, horizontal o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública. Pertenece a varios propietarios, cada uno con derecho singular y exclusivo de la propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y demás, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su uso o disfrute.

Se clasifican en:

  • Verticales à Edificio de varios niveles con diferentes propietarios.
  • Horizontales à Edificios individuales de uno o más niveles, de un mismo propietario (terreno).
  • Mixtos à Ambos sistemas en una misma finca matriz.
  • Combinado à Se combinan los diferentes usos (comercio-residencial) y tipos de edificaciones.
  • Condominio de lotes à Condominios horizontales, cada finca filial se denomina FFPI.
  • Condominio de condominios à Finca matriz que se convierte a partir de una finca filial.
  • Conjunto condominal à Proyecto conformado por varios edificios sobre uno o varios lotes que comparten áreas, servicios de uso y utilidad general, como vías internas, los estacionamientos, zonas verdes, etc. Pueden ser para viviendas, comercio u otro uso común.
Condominio vertical. Fuente Google


Condominio horizontal. Fuente Google.


    Metodología del levantamiento del lote (Filial).

El levantamiento del lote filial se realiza igual que para cualquier lote hecho en agrimensura, seguidamente se describirán los pasos pertinentes para su realización.
  • Reconocimiento de campo.
Primeramente, se hace un reconocimiento de campo, esto es de gran importancia ante todo proyecto topográfico, ya que se conoce un poco la zona en que se va a trabajar y se tiene un mejor control del espacio. En este caso al tratarse de un condominio se deben localizar puntos de referencia con la finca matriz.

  • Levantamiento de detalles.
En los levantamientos para condominios, es fundamental basarse en el diseño del sitio ya que es el primero que se ocupa. En algunos casos este diseño puede encontrarse en el registro.

Para el levantamiento convencional del condominio en sí, es fundamental el chequeo de los linderos y de los amarres, ya que deben ser muy similares a los datos brindados por el diseño del sitio.

Por lo general, para los levantamientos de un lote filial dentro de un condominio no se tienen amarres, de manera que se deben levantar puntos estratégicos para hacerlas coincidencias con el diseño del sitio y lograr la colocación de los amarres, los lugares más apropiados para colocar dichos amarres generalmente son tapias o vértices de los edificios, ya que son puntos fijos del condominio.

En este caso los amarres están dados por coordenadas polares, azimut y distancia, debido a que la finca madre no se encuentra en zona catastrada, de no ser así y que si se encuentra en zona catastrada es necesario la colocación de las coordenadas rectangulares en el sistema oficial de Costa Rica. 

A diferencia de un plano de agrimensura normal donde por lo general se realiza el amarre a esquina, en planos de este tipo primeramente se debe realizar el amarre de la finca madre a una esquina, posteriormente los edificios se deben amarrar a un par de vértices del plano madre y para concluir desde el edificio se amarra la filial correspondiente. En este caso no fue necesario la utilización de receptores GNSS.

  • Generación del plano de agrimensura.
Cuando ya se tienen todos los datos respectivos, en oficina se realiza el dibujo del lote (filial) y posteriormente el plano con todas las partes necesarias para ser presentado ante el Registro Nacional.


    Metodología del diseño y construcción del plano de agrimensura.

Para diseñar un plano de esta índole, la única diferencia con respecto a otros tipos de planos de agrimensura es el gran levantamiento de detalles.

En todo plano de agrimensura de fincas filiales se deberá incluir un diseño esquemático con la distribución arquitectónica del piso o nivel en que se ubica la finca filial. En ese diseño se deberá resaltar con un sombreado la ubicación de la finca filial a catastrar.

Dentro de los procedimientos y documentos necesarios para someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio se encuentran los siguientes planos: de ubicación, los constructivos y los de distribución.

De acuerdo con la guía de calificación, cuya función es mostrar con claridad los parámetros utilizados para la debida inscripción de los planos de agrimensura, todo plano de propiedad en condominio deberá contener tanto en el cuerpo del plano como dentro del derrotero lo siguiente:

  1. Indicar que se trata de una “finca filial”.
  2. Indicar números de finca matriz o concesión y filial o subconcesión según sea el caso y sus áreas según registro.
  3. Número de plano catastrado en donde se asiente el condominio.
  4. En fincas filiales de lotes, dos acotes de la finca filial a vértices de la finca matriz y al menos un acote del condominio a puntos fijos externos al mismo.
  5. En condominios verticales dos acotes de la finca filial a puntos ubicados en las áreas comunes del nivel en donde se ubique la filial, además dos acotes del edificio a vértices de la finca matriz, además un acote del condominio a puntos fijos externos al mismo.
  6. Destino de la filial
  7. En condominios de lotes indicar construcciones existentes y uso de áreas restantes.
  8. Nombre del condominio.
  9. Detalle general de planta con la distribución del nivel en donde se ubique la filial.
  10. Tipo de acceso directo a la filial y su frente. (Art. 72, 73 y 74 RLCN)
  11. Si el plano constructivo se encuentra en el sistema Administrador de Planos de Construcción (APC) se debe de indicar en el plano de agrimensura mediante nota el número de consecutivo o número de contrato del plano constructivo. (Circular RIM-003-2013.)

Además de la información anterior es importante la creación de un cuadro de amarres, indispensable para la georeferenciación de la finca madre y para los diversos lotes filiales.


Cabe aclarar que un plano de una filial para ser inscrito ante el Registro Nacional no tiene tiempo de caducidad.

En el siguiente enlace encontrarán un ejemplo de un plano, el contrato y protocolo. 
Plano, protocolo y contrato.




21 comentarios:

  1. Buenas compañeros, muy buena la explicación de lo que es un condominio, mi duda es, que equipo y método de levantamiento se utiliza para levantar una filial que se encuentra dentro de una filial comercial (ejemplo, mall San Pedro).

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  2. Hola Stephanie, la medición se puede realizar con estación total y en las zonas que no sea posible se puede hacer con cinta métrica, prácticamente todo el levantamiento se puede ejecutar con esta misma, porque resulta mas práctico por el lugar en que se está.
    Gracias por su comentario.

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  3. Buenas compañeros me parece muy bueno el blog,en la parte levantamiento de detalles, en cuanto al levantamiento convencional al tratarse de un condominio fuera de zona catastrada se opta por coordenadas polares, para el caso contrario (condominio en zona catastrada) desde su punto de vista¿Optarian por coordenadas rectangualares para agilizar el proceso de oficina?

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    1. Hola Andrey.
      Yo optaría por trabajar igualmente con coordenadas polares para la medición, ya que es mejor para realizar los amares respectivos, pero ya en oficina al crear el plano si habría que trabajar con coordenadas rectangulares por tratarse de un condominio en zona catastrada.

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  4. Hola compañeros, para pasar de finca filial a finca matriz (condominio de condominios), ¿qué área mínima debe tener la filial para poder realizar el cambio? y dicen que el diseño del sitio puede encontrarse en el registro, ¿cualquier persona puede acceder a este? Gracias

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    1. Buenas Vanessa!! Como mi compañera antes lo comentaba, el tamaño permitido va a estar en función del reglamento del plan regulador urbano existente en la zona, de no existir dicho plan regulador, se establecerá según lo especificado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Gracias por el comentario.

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  5. Buenas compañeras, ¿qué metodología utilizarían a la hora de trabajar las áreas comunes entre las filiales?

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    1. Buenas compañero!! Respondiendo a su pregunta, es de gran importancia conocer que las áreas comunes no se miden, solo se les coloca el porcentaje de copropiedad donde va a estar establecido desde la construcción del diseño del sitio, ya que se debe cumplir con una serie de reglas, muchas veces se puede observar dentro del estudio registral.

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  6. Los amarres que mencionan pueden hacerse a cualquier punto mientras sea inamovible?
    Otra consulta muy similar a la de la compañera Vanessa, en general en un condominio horizontal, ¿hay medidas mínimas y/o máximas para las filiales?.

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    1. Hola Yocelyn.
      Los amarres se realizan en puntos fijos del condominio como tapias o vértices de los edificios, ya que son los lugares más apropiados para colocarlos, pues son puntos estratégicos para hacerlos coincidencias con el diseño del sitio y lograr la colocación de los amarres exitosamente.

      Con respecto a su otra pregunta, en proyectos que se desarrollen en lotes y bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, las fincas filiales deben ajustarse en área según el tamaño mínimo permitido por el reglamento del plan regulador urbano cuando exista este instrumento en la zona. De no existir plan regulador urbano, el área de cada finca filial se establecerá en función a lo especificado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
      El plano conseguido por nuestra cuadrilla se ubica en Santa Ana, por lo cual se basa en el plan regulador urbano de esta municipalidad, en el siguiente link podrá ver este plan, ya que el área depende de la zona urbana en la que se encuentre el condominio, podrá verlo a partir de la página 37.
      https://www.santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-virtual/otros-documentos?task=document.viewdoc&id=1220

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  7. Buenas tardes amigos, vieras que tengo una duda con respecto a los amarres, donde dicen el la parte de levantamiento de detalles es importante el chequeo de los linderos y los amarres y después mencionan que las filiales no poseen puntos de amarre. Entonces como ubicaría yo el lote para poder medir? para saber que lo que estoy midiendo evidentemente es el lote por el cual me contrataron y no otro?

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    1. Buenas compañero !! respondiendo a su pregunta, nosotros lo que queremos dar a entender,es que por ejemplo si el profesional encargado del levantamiento no conoce la zona de trabajo es de vital importancia que realice el chequeo respectivo de los amarres y de los linderos, en la mayoría de los casos cuando se levanta el lote filial dentro del condominio no se cuenta con amarres por decirlo de esta manera, por eso es que se debe amarrar a puntos fijos dentro del condominio. Es de suma importancia conocer el diseño de sitio ya que conociendo el número de filial se puede ubicar el lote fácilmente, de igual manera si usted es contratado por alguien, en teoría el contratante tiene el deber de mostrarle el lote que quiere que le trabajen. Espero haber evacuado sus dudas!!! gracias por el comentario.

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  8. Buenas compañeros, me parece que su blog esta muy bien elaborado, la unica duda que me surge es que en la parte de reconocimiento de campo ustedes mencionan la referencia con la finca matriz, como determinarian estos puntos en caso de no encontrarse marcados o que las coordenadas no sean las correctas?

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    1. Buenas compañera gracias por su comentario!!! Respondiendo a su pregunta, en casos de condominios los amarres no son mojones sino que propiamente son vértices del plano madre previamente establecidos o bien podrían ser esquinas de las construcciones, por ende son puntos fijos que siempre estaran ahi.. Igual los amarres no tienen que ser todos a los mismos puntos por decirlo de esta manera, digamos puede ser que usted tome dos vértices del plano y lo amarre ahí, y puede que luego vaya yo y agarre otros dos para amarrarme, lo importante es que esté amarrado al plano madre.

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  10. Buenas compañeros, su blog me parece claro y concreto los felicito, mi consulta es sobre como harían para medir un conjunto condicional debido a que estos comparten muchas áreas y en la mayoría de casos no esta delimitado visiblemente la división de las mismos.

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  11. Buenas me parece muy completo, mi pregunta es que ustedes explican como se levantaría una filial pensando que no esta construido que es la mayor facilidad de un topografo, pero en otros casos de los cuales todo esta construido no hay donde amarrarse o como se haría y solo la filial que miden no esta construido?

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  12. Buenas Compañeros
    Su parte teórica y metodológica me parece razonable y comprensible.
    Me surge una duda:
    Sería con respecto a si les tocara hacer un levantamiento de una filial en un condominio mixto, en el plano resultante debe indicarse que dicho levantamiento es en un condominio de este tipo, o solo se debe indicar que es perteneciente al tipo de condominio con el que se trabajo (ya sea el haber trabajado solo horizontal o vertical) o se deben indicar ambas descripciones en el plano ? o Como debería de indicarse?

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  13. Buenas noches compañeros, excelente información creo que con todos estos aspectos queda bastante claro los elementos que se deben se indicar en el plano de agrimensura, ¿ustedes creen que es necesario realizar dos amarres fuera del condominio? Y ¿saben qué notas deben llevar un plano de la finca matriz para realizar un futuro condominio? Saludos y muchas gracias por la información de su blog.

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  14. Buenas compañeros,
    Muy buen blog,muy completo.Veo que explican que debe contener el plano para ser inscrito pero me queda la duda si el proceso para inscribir un plano de condominios es el mismo que para un plano corriente de agrimensura?

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